GIUSEPPE VERDI
SU
TESTAMENTO, REDACTADO
EL 14 MAYO 1900 EN MILÁN
Este
es mi testamento:
Revoco y anulo cualquier otra disposición haya tomado
anteriormente.
Nombro mi Heredera Universal a mi prima María Verdi,
casada con el Señor Alberto Carrara de Busseto, sin obligación
de efectuar inventario.
1- Dejo a los Asilos Centrales
de la ciudad de Génova, la suma de liras veinte mil.
2- Dejo a la casa de los Raquíticos
de la Ciudad de Génova, la suma de liras diez mil.
3- Dejo a la Casa de los Sordos
Mudos de la Ciudad de Génova, la suma de litas diez mil.
4- Dejo al Instituto de los Ciegos
de Génova, la suma de liras diez mil.
5- Dejo a Guerino
Balestrieri, que está a mi servicio desde hace muchos años, la
suma de liras diez mil.
6- Dejo a los domésticos
que tienen una antigüedad de diez años a mi servicio, la suma de
liras cuatro mil cada uno. A los otros domésticos, liras mil cada uno.
7- Dejo al Doctor Angiolo Carrara
de Busseto mi reloj de oro a repetición y cadena de oro. Dejo también
a su hijo Alberto todas mis armas, con el armario que las contiene, más
todos los botones de oro que llevo en mis camisas.
Todo esto será pagado y entregado por mi heredera dentro de los seis
meses del día de mi muerte.
8- Dejo al Hospital de Villanova
d'Arda todos los fondos del Castellazzo, o sea: Cornocchio nuevo, Cornocchio
viejo, Cornocchietto, Stradanza, Colombara, Casello, Provinciale, Pergolo y
Casavecchia, con excepción del conducto de agua que lleva el agua a la
Cavitella, junto a los capitales vivos, herramientas y el almacenaje que abastece
dichas propiedades. Con respecto a las rentas de estos fondos, siendo superiores
al mantenimiento del Hospital, ordeno que la Administración de dicho
Hospital deba subsidiar el Asilo de Infantes de Cortemaggiore con liras mil
anuales, mitad cada primero de Enero y mitad cada primero de Julio. Además
distribuirá perpetuamente la limosna de liras veinte a cada uno de los
pobres de la Comuna de Villanova, el día diez de Noviembre de cada año.
9- Dejo al "Monte di Pietá"
di Busseto tres fondos en Santa Agata, denominados "Cipella, Scandolaro
y Casanova" excepto el conducto que lleva el agua a "Cavitella",
con la obligación de:
1° Subsidiar al "Monte di Pietá"
de Busseto con liras dos mil anuales, pagables en dos cuotas, el 1° de Enero
y el 1° de Julio de cada año.
2° Subsidiar con mil liras
en dos cuotas a los Asilos Infantiles de Busseto.
3° Distribuir perpetuamente
la limosna de treinta liras por cada uno de los cincuenta pobres de mi pueblo
nativo de Roncole, el día 10 de Noviembre de cada año.
4° Asignar una pensión de liras
sesenta mensuales, por cuatro años, para cada uno de dos jóvenes
pertenecientes: uno a la Comuna de Busseto, y el otro a la Comuna de Villanova
d'Arda, para que se dediquen al estudio teórico-práctico de la
agricultura, y efectivamente concurran a una Escuela o Instituto especializado
para asistir a los cursos.
Si alguno interrumpiese los cursos, se nombrará a otros.
En el caso que una o las dos pensiones no fueran entregadas por falta de aspirantes,
las sumas respectivas serán empleadas para limosnas a los pobres de las
Comunas de Busseto y de Villanova d'Arda, en las medidas ya indicadas para los
pobres de Roncole.
10- Dejo particularmente a Carolina
Uttini, el pequeño fondo denominado La Pavesa en la Aldea de Bersano
di Besanzone, fondo del cual la misma goza el producto desde hace años.
11- Dejo a mis parientes descendientes
de hermanos y hermanas de mi padre Carlos Verdi fallecido y a los descendientes
de hermanos y hermanas de mi madre fallecida Luigia Uttini, a los cuales en
el día de mi muerte, en caso de sucesión, correspondería
una parte de mi herencia, dejo, repito, los fondos de Piantadoro, o sea: dos
aras Casavecchia, dos aras Casanuova, Pecorara, Casello, Canale, Colombarolo,
Palazzina, unidos al gran fondo con una grande casa colonial llamada Del Bosco,
con los respectivos terrenos y todos los capitales vivos, las herramientas de
campo y los repuestos con los cuales se abastece el nombrado latifundio Piantadoro.
12- Dejo a Baeberina Strepponi,
mi cuñada que vive en Cremona, por toda su vida, el usufructo del fondo
llamado Canale, con una extensión de ciento dieciocho "biolche"
(#1), adquirido por mi al Señor
Pedrini Francesco de Cortemaggiore, por intermedio del doctor Carrara Angelo
de Busseto, y dejo la propiedad del mismo fondo a la Señora Peppina Carrara,
casada con Ítalo Ricci, hija primogénita de María Carrara,
casada con Alberto Carrara. En el caso que esta disposición no pudiera
efectuarse, el fondo pertenecerá a mi heredera universal.
13- Dejo a la Comuna de Villanueva
sull'Arda el edificio del Hospital por mi construido, con el pequeño
terreno anexo, con todos las instalaciones y contenidos que se encuentren, y
obligo a la comuna de Villanueva d'Arda a que respete los alquileres de todos
los edificios que de él dependen, concedidos por mi y Alberto Carrara
de Busseto, con escritura privada con fecha 4 de Noviembre de 1888, debidamente
autenticada por el escribano Bavagnoli.
14- Dejo a la Obra Pia Casa de
Reposo para Músicos, nombrada Ente Moral con
Decreto 31 Diciembre 1899 (#2),
además del edificio construido por mi en Milán, en Plaza Miguel
Ángel Buonarroti, de acuerdo a la escritura con fecha 16 diciembre 1899,
hecha por el Escribano Stefano Allocchio:
1°- Liras cincuenta mil de
Renta Italiana, consolidada actualmente a mi nombre según certificados
N. cuatro;
2°- Liras veinticinco mil
de Renta Italiana al portador;
3°- Todos los derechos de
autor sea en Italia que en el extranjero de todas mis óperas, incluidas
las participaciones que me corresponden por los relativos contratos de cesión.
De tales ingresos, el Consejo de Administración no podrá disponer
que de la suma de liras cinco mil anuales por los primeros diez años,
y eso con la finalidad de formar, con el excedente, un capital que aumente el
patrimonio de la Obra Pía:
4°- El crédito de liras
doscientos mil hacia la Empresa G. Ricordi & C. de Milán, sobre el
cual ahora corresponde un interés del 4% anual de acuerdo al convenio
ahora en curso;
5° Las sumas que viniera eventualmente
devuelta por la Comuna de Milán por motivo del contrato de adquisición
del terreno ubicado en el cementerio Monumental de Milán, hecho por medio
de mi abogado Umberto Campanari;
6°- Dejo a la Casa de Reposo
para Músicos: el gran piano, firmado Erard, que se encuentra en mi departamento
de Génova, mi espineta, que se encuentra en Santa Ágata, mis condecoraciones,
mis recuerdos artísticos, los cuadros indicados en una carta especial
dirigida a mi heredera, y todo cuanto mi heredera crea oportuno dejar, para
ser conservado en una sala de ese Instituto.
15- Dejo al campesino Basilio
Piazzola, que trabaja desde muchos años en mi jardín de Santa
Ágata, la suma de liras tres mil, pagadera enseguida después de
mi muerte.
16- Dejo al camarero Gaiani Giuseppe
y a Teresa Nepoti, por los presurosos servicios prestados, liras cuatro mil
cada uno, no obstante no cumplieron diez años de servicio.
17- Dejo a Giovanna, viuda Macchiavelli,
liras cuatro mil y además el uso de la casa donde vive, hasta su fallecimiento.
18- Dejo a Alessandro Macchiavelli,
hijo de la nombrada Giovanna, liras mil.
19-
Dejo a Marcellina Macchiavelli, hija de la nombrada Giovanna, liras mil.
20- Dejo a las otras hermanas,
digo dos hermanas, Geltrude y Vittoria Macchiavelli, liras quinientos cada una.
Obligo a mi Heredera a pagar los legados nombrados más arriba, dentro
los seis meses desde mi muerte, y a entregar los títulos nombrados a
favor de la Casa de Reposo, enseguida después de mi muerte.
Exprimo mi vivo deseo de ser sepultado en Milán, con mi esposa, en el
Oratorio que será construido en la casa de Reposo para Músicos
que he fundado.
En el caso que no se pudiera realizar el deseo que he expresado, dispongo que
se erija un monumento, en los terrenos adquiridos por mi, en el cementerio Monumental
de Milán por intermedio del abogado Umberto Campanari. La suma necesaria
será abonada por mi heredera. Dicha suma no podrá ser superior
a liras veinte mil.
Nombro como mis ejecutores testamentarios al Señor Doctor Angiolo Carrara
de Busseto y su hijo Alberto Carrara, a los cuales dejo la suma de liras cinco
mil cada uno.
Ruego a mis ejecutores testamentarios, para todo lo que concierne a la ejecución
de este testamento, recurrir al abogado Umberto Campanari de Milán
Obligo mi Heredera a conservar el jardín y mi casa de Santa Ágata
en el estado en que se encuentra, rogándola de mantener en el estado
actual todos los prados que rodean el jardín. Tales obligaciones comprenden
también a sus herederos, y así sucesivamente.
Ordeno que mis funerales sean modestísimos y sean realizados al comenzar
el día o al "Ave Maria" del atardecer, sin cantos o sonidos.
No quiero ninguna participación de mi muerte con las fórmulas
habituales.
Se distribuirán a los pobres de la aldea de Santa Ágata, mil liras
el día siguiente a mi muerte.
Milán, 14 Mayo 1900
Referencias:
(#1) La
"Biolca" era una antigua medida italiana usada para la medición
de campos. Las medidas eran distintas en cada región, pero en la Provincia
de Parma era equivalente a 31 aras. Un ara, a su vez, eran 100 metros cuadrado.
Resumiendo, una biolca, en Parma, era equivalente a 3.100 metros cuadrados.
(#2) Palabras visibles en la foto
del encabezamiento: "Fragmento del Testamento de Giuseppe Verdi".
Traducido al castellano por Adolfo Ruspini.