GIUSEPPE VERDI

SU TESTAMENTO, REDACTADO
EL 14 MAYO 1900 EN MILÁN

Este es mi testamento:
Revoco y anulo cualquier otra disposición haya tomado anteriormente. Nombro mi Heredera Universal a mi prima María Verdi, casada con el Señor Alberto Carrara de Busseto, sin obligación de efectuar inventario.
1- Dejo a los Asilos Centrales de la ciudad de Génova, la suma de liras veinte mil.
2- Dejo a la casa de los Raquíticos de la Ciudad de Génova, la suma de liras diez mil.
3- Dejo a la Casa de los Sordos Mudos de la Ciudad de Génova, la suma de litas diez mil.
4- Dejo al Instituto de los Ciegos de Génova, la suma de liras diez mil.
5- Dejo a Guerino Balestrieri, que está a mi servicio desde hace muchos años, la suma de liras diez mil.
6- Dejo a los domésticos que tienen una antigüedad de diez años a mi servicio, la suma de liras cuatro mil cada uno. A los otros domésticos, liras mil cada uno.
7- Dejo al Doctor Angiolo Carrara de Busseto mi reloj de oro a repetición y cadena de oro. Dejo también a su hijo Alberto todas mis armas, con el armario que las contiene, más todos los botones de oro que llevo en mis camisas.
Todo esto será pagado y entregado por mi heredera dentro de los seis meses del día de mi muerte.
8- Dejo al Hospital de Villanova d'Arda todos los fondos del Castellazzo, o sea: Cornocchio nuevo, Cornocchio viejo, Cornocchietto, Stradanza, Colombara, Casello, Provinciale, Pergolo y Casavecchia, con excepción del conducto de agua que lleva el agua a la Cavitella, junto a los capitales vivos, herramientas y el almacenaje que abastece dichas propiedades. Con respecto a las rentas de estos fondos, siendo superiores al mantenimiento del Hospital, ordeno que la Administración de dicho Hospital deba subsidiar el Asilo de Infantes de Cortemaggiore con liras mil anuales, mitad cada primero de Enero y mitad cada primero de Julio. Además distribuirá perpetuamente la limosna de liras veinte a cada uno de los pobres de la Comuna de Villanova, el día diez de Noviembre de cada año.
9- Dejo al "Monte di Pietá" di Busseto tres fondos en Santa Agata, denominados "Cipella, Scandolaro y Casanova" excepto el conducto que lleva el agua a "Cavitella", con la obligación de:
Subsidiar al "Monte di Pietá" de Busseto con liras dos mil anuales, pagables en dos cuotas, el 1° de Enero y el 1° de Julio de cada año.
Subsidiar con mil liras en dos cuotas a los Asilos Infantiles de Busseto.
Distribuir perpetuamente la limosna de treinta liras por cada uno de los cincuenta pobres de mi pueblo nativo de Roncole, el día 10 de Noviembre de cada año.
Asignar una pensión de liras sesenta mensuales, por cuatro años, para cada uno de dos jóvenes pertenecientes: uno a la Comuna de Busseto, y el otro a la Comuna de Villanova d'Arda, para que se dediquen al estudio teórico-práctico de la agricultura, y efectivamente concurran a una Escuela o Instituto especializado para asistir a los cursos.
Si alguno interrumpiese los cursos, se nombrará a otros.
En el caso que una o las dos pensiones no fueran entregadas por falta de aspirantes, las sumas respectivas serán empleadas para limosnas a los pobres de las Comunas de Busseto y de Villanova d'Arda, en las medidas ya indicadas para los pobres de Roncole.
10- Dejo particularmente a Carolina Uttini, el pequeño fondo denominado La Pavesa en la Aldea de Bersano di Besanzone, fondo del cual la misma goza el producto desde hace años.
11- Dejo a mis parientes descendientes de hermanos y hermanas de mi padre Carlos Verdi fallecido y a los descendientes de hermanos y hermanas de mi madre fallecida Luigia Uttini, a los cuales en el día de mi muerte, en caso de sucesión, correspondería una parte de mi herencia, dejo, repito, los fondos de Piantadoro, o sea: dos aras Casavecchia, dos aras Casanuova, Pecorara, Casello, Canale, Colombarolo, Palazzina, unidos al gran fondo con una grande casa colonial llamada Del Bosco, con los respectivos terrenos y todos los capitales vivos, las herramientas de campo y los repuestos con los cuales se abastece el nombrado latifundio Piantadoro.
12- Dejo a Baeberina Strepponi, mi cuñada que vive en Cremona, por toda su vida, el usufructo del fondo llamado Canale, con una extensión de ciento dieciocho "biolche" (#1), adquirido por mi al Señor Pedrini Francesco de Cortemaggiore, por intermedio del doctor Carrara Angelo de Busseto, y dejo la propiedad del mismo fondo a la Señora Peppina Carrara, casada con Ítalo Ricci, hija primogénita de María Carrara, casada con Alberto Carrara. En el caso que esta disposición no pudiera efectuarse, el fondo pertenecerá a mi heredera universal.
13- Dejo a la Comuna de Villanueva sull'Arda el edificio del Hospital por mi construido, con el pequeño terreno anexo, con todos las instalaciones y contenidos que se encuentren, y obligo a la comuna de Villanueva d'Arda a que respete los alquileres de todos los edificios que de él dependen, concedidos por mi y Alberto Carrara de Busseto, con escritura privada con fecha 4 de Noviembre de 1888, debidamente autenticada por el escribano Bavagnoli.
14- Dejo a la Obra Pia Casa de Reposo para Músicos, nombrada Ente Moral con Decreto 31 Diciembre 1899 (#2), además del edificio construido por mi en Milán, en Plaza Miguel Ángel Buonarroti, de acuerdo a la escritura con fecha 16 diciembre 1899, hecha por el Escribano Stefano Allocchio:
- Liras cincuenta mil de Renta Italiana, consolidada actualmente a mi nombre según certificados N. cuatro;
- Liras veinticinco mil de Renta Italiana al portador;
- Todos los derechos de autor sea en Italia que en el extranjero de todas mis óperas, incluidas las participaciones que me corresponden por los relativos contratos de cesión. De tales ingresos, el Consejo de Administración no podrá disponer que de la suma de liras cinco mil anuales por los primeros diez años, y eso con la finalidad de formar, con el excedente, un capital que aumente el patrimonio de la Obra Pía:
- El crédito de liras doscientos mil hacia la Empresa G. Ricordi & C. de Milán, sobre el cual ahora corresponde un interés del 4% anual de acuerdo al convenio ahora en curso;
Las sumas que viniera eventualmente devuelta por la Comuna de Milán por motivo del contrato de adquisición del terreno ubicado en el cementerio Monumental de Milán, hecho por medio de mi abogado Umberto Campanari;
- Dejo a la Casa de Reposo para Músicos: el gran piano, firmado Erard, que se encuentra en mi departamento de Génova, mi espineta, que se encuentra en Santa Ágata, mis condecoraciones, mis recuerdos artísticos, los cuadros indicados en una carta especial dirigida a mi heredera, y todo cuanto mi heredera crea oportuno dejar, para ser conservado en una sala de ese Instituto.
15- Dejo al campesino Basilio Piazzola, que trabaja desde muchos años en mi jardín de Santa Ágata, la suma de liras tres mil, pagadera enseguida después de mi muerte.
16- Dejo al camarero Gaiani Giuseppe y a Teresa Nepoti, por los presurosos servicios prestados, liras cuatro mil cada uno, no obstante no cumplieron diez años de servicio.
17- Dejo a Giovanna, viuda Macchiavelli, liras cuatro mil y además el uso de la casa donde vive, hasta su fallecimiento.
18- Dejo a Alessandro Macchiavelli, hijo de la nombrada Giovanna, liras mil.

19- Dejo a Marcellina Macchiavelli, hija de la nombrada Giovanna, liras mil.
20- Dejo a las otras hermanas, digo dos hermanas, Geltrude y Vittoria Macchiavelli, liras quinientos cada una.

Obligo a mi Heredera a pagar los legados nombrados más arriba, dentro los seis meses desde mi muerte, y a entregar los títulos nombrados a favor de la Casa de Reposo, enseguida después de mi muerte.
Exprimo mi vivo deseo de ser sepultado en Milán, con mi esposa, en el Oratorio que será construido en la casa de Reposo para Músicos que he fundado.
En el caso que no se pudiera realizar el deseo que he expresado, dispongo que se erija un monumento, en los terrenos adquiridos por mi, en el cementerio Monumental de Milán por intermedio del abogado Umberto Campanari. La suma necesaria será abonada por mi heredera. Dicha suma no podrá ser superior a liras veinte mil.
Nombro como mis ejecutores testamentarios al Señor Doctor Angiolo Carrara de Busseto y su hijo Alberto Carrara, a los cuales dejo la suma de liras cinco mil cada uno.
Ruego a mis ejecutores testamentarios, para todo lo que concierne a la ejecución de este testamento, recurrir al abogado Umberto Campanari de Milán
Obligo mi Heredera a conservar el jardín y mi casa de Santa Ágata en el estado en que se encuentra, rogándola de mantener en el estado actual todos los prados que rodean el jardín. Tales obligaciones comprenden también a sus herederos, y así sucesivamente.
Ordeno que mis funerales sean modestísimos y sean realizados al comenzar el día o al "Ave Maria" del atardecer, sin cantos o sonidos.
No quiero ninguna participación de mi muerte con las fórmulas habituales.
Se distribuirán a los pobres de la aldea de Santa Ágata, mil liras el día siguiente a mi muerte.

Milán, 14 Mayo 1900

Referencias:
(#1) La "Biolca" era una antigua medida italiana usada para la medición de campos. Las medidas eran distintas en cada región, pero en la Provincia de Parma era equivalente a 31 aras. Un ara, a su vez, eran 100 metros cuadrado. Resumiendo, una biolca, en Parma, era equivalente a 3.100 metros cuadrados.
(#2) Palabras visibles en la foto del encabezamiento: "Fragmento del Testamento de Giuseppe Verdi".

Traducido al castellano por Adolfo Ruspini.